Sentencia N° 430 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00430, Exp. 2000-0096, 09/04/2008
Expediente2000-0096
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Jesús Bernardoni López contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que lo condenó a pagar costas procesales a favor de PDVSA Petróleo S.A. La apelación se fundamentó en la prescripción de los honorarios y la falta de cualidad del abogado intimante. Sin embargo, la Sala determinó que el cobro de costas procesales no está sujeto al mismo lapso de prescripción que los honorarios profesionales, aplicando el plazo de diez años para el cobro de costas, conforme al Código Civil.

Extracto de la motiva

La presente controversia se circunscribe a determinar si el fallo del Juzgado de Sustanciación de fecha 13 de marzo de 2006, mediante el cual se condenó al apelante a pagar la cantidad de dos mil doscientos setenta y siete millones cuatrocientos treinta mil trescientos noventa y dos bolívares (Bs. 2.277.430.392,00), por concepto de costas procesales a favor de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., resulta ajustado a derecho. Como punto previo, debe esta Sala referirse a los términos en que fuera planteada la apelación y su fundamentación, toda vez que contienen conceptos irrespetuosos para con esta Sala y para con la contraparte. En efecto, en la diligencia presentada por el hoy apelante el 26 de abril de 2007, se leen frases como las que a continuación se transcriben: “En horas de despacho del día de hoy, 26 de abril de 2.007, pudo comparecer, a pesar de los obstáculos físicos creados por genio arquitectónico que debió construir el Retén de Catia… (…) pido se me expidan tres ejemplares de copias certificadas de la referida sentencia que culminó el FRAUDE PROCESAL… (…) Estoy sorprendido del milagroso poder para resucitar muertos de este Juzgado de Sustanciación… (…) Abundantísima doctrina y jurisprudencia haré valer en la Alzada contra ese gazapo judicial que introduce de contrabando un cobro prescrito derivado de un gigantesco fraude procesal descubierto por instrumento auténtico que cursa en los Expedientes Nos. 2000-1050, 2003-1284 y 2003-1497, todos de la enumeración de Archivo de esta Sala, donde esta probado fehacientemente mi derecho de propiedad de los bienes que sustrajo esa gorda y ladrona gallina de los ‘huevos de oro’ que todavía ‘sambea’ la resaca que contrajo en los carnavales de Rio de Janeiro…”(sic). De igual forma, en el escrito de fundamentación a la apelación expresó el recurrente, lo siguiente: “…El más viejo de los títulos no llega a los cien años como la enfiteusis o la renta vitalicia, y si Dios tuviera próstata no sería inmortal… (…) El intimado tiene derecho a pedir la retasa. No la pedí, porque en este Juzgado de Sustanciación pedirla es someterse a un atraco a mano armada, porque hay que pagarle a los retasadores no menos de dos millones de bolívares …omissis… no tengo dinero para pagar la retasa y mucho menos para reconocer el derecho a cobrar de ese intruso Manuel Lunar Ortega.”

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 26 de abril de 2007 por el abogado Jesús Bernardoni López, actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 13 de marzo de 2007, mediante la cual se le condenó a pagar la cantidad de dos mil doscientos setenta y siete millones cuatrocientos treinta mil trescientos noventa y dos bolívares (Bs. 2.277.430.392,00), ahora expresados en la cantidad de dos millones setecientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta bolívares (Bs. 2.777.430,39), por concepto de costas procesales, a favor de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo S.A. 2.- Se declara FIRME la decisión apelada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióncostas procesalesprescripciónhonorariosPDVSA

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