Sentencia N° 430 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00430, Exp. 6720, 06/03/2002
Expediente6720
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-05
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Ramón Alfredo Aguilar Montaño contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su acción de amparo. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con el honor, la reputación y el trabajo, así como el derecho a la defensa. La Sala concluyó que no se habían vulnerado los derechos alegados, ya que el procedimiento disciplinario seguido cumplió con las garantías procesales.

Extracto de la motiva

La Sala en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pasa a conocer la apelación de la decisión antes descrita, por medio de la cual se declaró SIN LUGAR la pretensión de amparo cautelar solicitada y en tal sentido, observa: Cuando, como en el caso de autos, se ejerce el amparo constitucional junto con el recurso contencioso administrativo de anulación de un acto administrativo de efectos particulares, conforme al segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta acción tiene el carácter y la función de una medida cautelar, mediante la cual el Juez con su pronunciamiento, debe evitar que al accionante le sean violentados derechos o garantías de rango constitucional, mientras dure el juicio principal. Así, la reiterada jurisprudencia de la Sala ha señalado que en estos casos, basta el señalamiento de la norma o garantía constitucional que se considere violada, fundamentada en un medio de prueba, que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación para que el Juez, en forma breve y sumaria, acuerde la suspensión de los efectos del acto como medio de tutelar anticipadamente los efectos de la sentencia que posteriormente habrá de dictar en el juicio de nulidad. Es suficiente entonces, la presunción de una eventual lesión de alguno de los derechos o garantías de rango constitucional, para que el Juez pueda proceder a restablecer la situación infringida y acordar cualquier previsión que considere acertada para evitar o impedir que esa violación se produzca o continúe produciéndose.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político – Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 27 de abril de 1989 por el ciudadano RAMÓN ALFREDO AGUILAR MONTAÑO y, en consecuencia, confirmada la decisión dictada en 26 de abril de 1989, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparonulidadderecho al trabajoderecho a la defensasanción disciplinariareputaciónhonorprocedimiento administrativo

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