Sentencia N° 43 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00043, Exp. 2005-4994, 17/01/2007
Expediente2005-4994
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-01-16
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por la Sala de Casación Penal en relación a la demanda de honorarios profesionales presentada por el abogado Mario Ramón Mejías Delgado. La Sala determinó que la competencia para conocer de la reclamación le corresponde al Tribunal donde se tramitó el juicio penal, dado que la demanda versa sobre honorarios profesionales derivados de dicho juicio, en el cual el ciudadano Jorge Almonte Diógenes Anyolino fue absuelto.

Extracto de la motiva

Pasa esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por la Sala de Casación Penal, para conocer de las reclamaciones planteadas por el abogado MARIO RAMÓN MEJÍAS DELGADO en la segunda demanda intentada por estimación e intimación de honorarios profesionales, así como costas procesales contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, visto que en la primera se declaró la perención de la instancia, la cual se fundamenta en la asistencia profesional que como abogado prestó al ciudadano Jorge Almonte Diógenes Anyolino, en el juicio penal del cual resultó absuelto dicho ciudadano. Se observa, que en fecha 29 de junio de 2004, esta Sala Político-Administrativa se pronunció en este mismo caso y no aceptó la declinatoria de competencia que le hiciera en ese momento la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y al efecto expresó: 'Al respecto debe precisarse, que las reclamaciones planteadas por el abogado Mario Ramón Mejías Delgado, se fundamentan en la asistencia profesional que como abogado prestó al ciudadano Jorge Almonte Diógenes Anyolino, referido al juicio penal del cual resultó absuelto dicho ciudadano.'

Dispositiva

1. NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala de Casación Penal para conocer del expediente contentivo de la demanda presentada por estimación e intimación de honorarios profesionales, así como las costas procesales contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, incoada por el abogado MARIO RAMÓN MEJÍAS DELGADO, con ocasión de las gestiones por él realizadas en el juicio penal seguido contra el ciudadano Jorge Almonte Diógenes Anyolino, en el cual resultó absuelto por decisión de fecha 17 de enero de 2001, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 5 del Circuito Judicial del Estado Carabobo. 2.- ORDENA remitir el presente expediente a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, a los fines de que resuelva el conflicto planteado sobre la competencia para conocer.

Palabras clave

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