Sentencia N° 43 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00043, Exp. 2000-1112, 03/02/2004
Expediente2000-1112
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-01-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos en un caso de calificación de despido presentado por Luis Miguel Salas Romero contra la Embajada de los Estados Unidos. Inicialmente, el tribunal de instancia había declarado la falta de jurisdicción basándose en el principio de inmunidad de jurisdicción de los diplomáticos. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial de Venezuela sí tiene jurisdicción para conocer del juicio, revocando la decisión anterior y permitiendo que el caso continúe en el ámbito judicial venezolano.

Extracto de la motiva

El derecho internacional confiere a los diplomáticos inmunidad de jurisdicción por parte del Estado receptor. El fundamento de este principio de Derecho Internacional Público, reconocido universalmente mucho antes de su efectiva codificación, ha variado en el tiempo. Así, en la Edad Media, cuando las relaciones internacionales se consideraban personales entre príncipes y reyes, a los delegados de estos sujetos se les tenía como representantes personales suyos. De allí que toda violencia u ofensa a su dignidad se entendía como una ofensa al propio soberano y someterlos a juicio era tanto como enjuiciar al rey o príncipe extranjero. Esta teoría “representativa” fue progresivamente abandonada y sustituida por la “funcional”. Conforme a esta última, el diplomático no debe ser interferido por las autoridades locales, a fin de que pueda desempeñar sus deberes con libertad. Esta teoría, admitida por la jurisprudencia y la práctica, ha quedado definitivamente consagrada en el preámbulo de la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, el cual establece que “el propósito de dichos privilegios diplomáticos no es beneficiar a los individuos sino asegurar el cumplimiento eficiente de las funciones de las misiones diplomáticas”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial de Venezuela SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer del juicio intentado por el ciudadano LUIS MIGUEL SALAS ROMERO contra la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. En consecuencia, se revoca la decisión del 24 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninmunidaddespidoembajadaprestacionestrabajocalificación

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