Sentencia N° 4295 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04295, Exp. 2005-3599, 21/06/2005
Expediente2005-3599
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Marco Fernando Mogrovejo Arduz contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que el procedimiento administrativo ante la Inspectoría del Trabajo estaba en curso y que la parte actora había interpuesto solicitudes simultáneas ante ambos órganos, lo que generaba confusión sobre la jurisdicción competente.

Extracto de la motiva

Previo al pronunciamiento que debe efectuar la Sala respecto a la consulta sometida a su conocimiento, debe advertirse que cursa en autos copia simple del escrito presentado ante la Inspectoría del Trabajo del Oeste del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual, la parte accionante desistió del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado ante el mencionado Órgano Administrativo, del cual no consta que la referida Inspectoría haya impartido la respectiva homologación. Asimismo, se constata que el procedimiento de calificación de despido incoado en sede jurisdiccional, es de fecha anterior a la presentación de referido desistimiento; por lo tanto debe entenderse que efectivamente ambos procedimientos, tanto el de sede administrativa como el de la jurisdiccional, han sido tramitados simultáneamente, encontrándose aún en curso.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano MARCO FERNANDO MOGROVEJO ARDUZ, antes identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 22 de abril de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosfuero sindicalLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajo

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