Sentencia N° 4294 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04294, Exp. 2005-3254, 21/06/2005
Expediente2005-3254
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Yudith López contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia había declarado erróneamente su falta de jurisdicción, fundamentándose en la inamovilidad derivada de fuero sindical, cuando lo correcto era considerar la suspensión de la relación laboral por enfermedad no profesional. La Sala observó que la accionante había presentado su solicitud ante la Inspectoría del Trabajo, alegando estar amparada por la inamovilidad, y que el Poder Judicial no tenía competencia para decidir sobre el caso. En consecuencia, se confirmó la decisión del Juzgado remitente, que había declarado su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Inspectoría del Trabajo para que esta determinara si la accionante estaba efectivamente amparada por la inamovilidad y se pronunciaran sobre la solicitud de calificación de despido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Yudith López. Al respecto, observa la Sala que la accionante presentó ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, signada con el Nº 1446-03, alegando estar amparada por la inamovilidad prevista en el literal b) del artículo 94 de Ley Orgánica del Trabajo, por encontrarse presuntamente de reposo al estar sufriendo de una enfermedad no profesional que la inhabilitó para laborar desde el 23 de diciembre de 2002 hasta el 31 de marzo de 2003. Sin embargo, el Juzgado remitente fundamentó su decisión, errónea e inexplicablemente, en la inamovilidad derivada de fuero sindical prevista en el artículo 450 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando lo correcto era declarar la falta de jurisdicción, motivado a que, para el momento de producirse el despido, la relación laboral se encontraba presuntamente suspendida por reposo médico ocasionado por enfermedad no profesional.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana YUDITH LÓPEZ, antes identificada, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma en los términos expuestos, la decisión consultada de fecha 13 de abril de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

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