La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de cumplimiento de una providencia administrativa. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por el ciudadano Andrés Rafael Doménech Acosta contra la sociedad mercantil Transportes Lácteos Gadama, C.A., revocando la decisión consultada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso bajo análisis el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer la demanda incoada por el ciudadano Andrés Rafael Doménech Acosta, señalando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, conocer de la solicitud efectuada. Ahora bien, se desprende del escrito de demanda que la parte accionante pretende la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 1268-04, de fecha 30 de julio de 2004 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital del Municipio Libertador, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el accionante contra la sociedad mercantil Transportes Lácteos Gadama, C.A. Al respecto, debe la Sala ratificar el criterio conforme al cual los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Por tal razón, las referidas Inspectorías cuentan con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda incoada por el ciudadano ANDRÉS RAFAEL DOMÉNECH ACOSTA, contra la sociedad mercantil TRANSPORTES LÁCTEOS GADAMA, C.A. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 25 de enero de 2007, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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