La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar transacciones laborales extrajudiciales, confirmando la decisión del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia. Se argumentó que la homologación de tales transacciones corresponde a la Inspectoría del Trabajo, según el nuevo criterio establecido en la sentencia Nro. 01323 de fecha 20 de noviembre de 2013. La Sala destacó la importancia de la conciliación y la resolución de conflictos fuera del ámbito judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: La presente causa se inició en virtud de la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial celebrada entre el ciudadano Abraham Moisés Arévalo Ramírez, ya identificado, y la sociedad mercantil Centro Médico Maracay, C.A., en la que la empresa acordó el pago correspondiente a las prestaciones sociales del mencionado ciudadano en virtud de la terminación de la relación laboral existente entre las partes, el cual fue aceptado por el trabajador, según consta de copia simple del cheque consignado conjuntamente con dicho escrito transaccional (folio 10 del expediente). Por otra parte, como fue expuesto en los antecedentes del presente fallo, el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al que correspondió la resolución del presente asunto, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública con fundamento en el cambio de criterio asentado por esta Sala en sentencia Nro. 01323 de fecha 20 de noviembre de 2013, al estimar que la presente causa se trata de la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la homologación de transacción laboral extrajudicial suscrita entre el ciudadano ABRAHAM MOISÉS ARÉVALO RAMÍREZ y la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO MARACAY, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada de fecha 14 de enero de 2014, dictada por Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
jurisdicciónhomologacióntransacción laboralInspectoría del Trabajo