La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial Venezolano para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales presentada por Yiu Lee contra Citic International Contracting, Inc. La Sala determinó que, a pesar de la cláusula del contrato que estipulaba la aplicación de la ley china, el Poder Judicial Venezolano tiene jurisdicción para decidir el caso, en virtud de la protección de los derechos laborales establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juez de la causa declaró la falta de jurisdicción del Juez venezolano, sobre la base de la cláusula ‘IV. LEYES APLICABLES’ del ‘CONTRATO DE EMPLEO DE TRADUCTOR’. Sin embargo, a juicio de la Sala, la referida cláusula no constituye una cláusula derogatoria de la jurisdicción venezolana frente a la extranjera, sino que establece el derecho aplicable a la relación contractual entre las partes. En los casos con supuestos de hecho conectados con distintos ordenamientos jurídicos, los Tribunales venezolanos deberán aplicar las normas patrias que hayan sido calificadas como disposiciones imperativas del Derecho venezolano, las cuales son de obligatorio cumplimiento en protección del orden interno, aun en aquellos asuntos en los que exista un contrato de trabajo en el que las partes hubiesen acordado la aplicación del Derecho extranjero.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incoada por el ciudadano YIU LEE, contra la sociedad mercantil CITIC INTERNATIONAL CONTRACTING, INC. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada de fecha 9 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.