Sentencia N° 428 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de marzo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 00428, Exp. 2005-0599, 09/03/2005
Expediente2005-0599
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2005-03-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. El demandante, Freddy Miguel Figuera Carreño, alegó que su despido era injustificado y que contaba con fuero sindical, lo que lo protegía de ser despedido sin la debida autorización del Inspector del Trabajo. La Sala determinó que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer del caso, ya que correspondía a la Inspectoría del Trabajo evaluar si el demandante estaba efectivamente amparado por fuero sindical. La decisión consultada fue confirmada, manteniendo la falta de jurisdicción del tribunal remitente y ordenando el remitir el expediente a la Inspectoría del Trabajo para su pronunciamiento. Finalmente, se advirtió sobre la actuación impropia del demandante al acudir a dos instancias simultáneamente, lo cual no era procedente según el procedimiento establecido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 21 de diciembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 28 de abril de 1980, comenzó a prestar servicios para la empresa MENEVEN, S.A., hoy denominada PDVSA PETRÓLEO, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “GERENTE DE ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y TRANSPORTE”, adscrito a la Gerencia de Coordinación Operacional Oriente de Exploración, Producción y Mejoramiento, hasta el 14 de enero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en los diarios “La Prensa” y “El Oriental”, cuya efectividad tendría vigencia desde mismo día, el cual cataloga como injustificado. Así mismo, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa, que el hoy accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en tal solicitud una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que el trabajador para el momento de producirse el despido se encontraba presuntamente investido del fuero sindical por promover la inscripción del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos de los Hidrocarburos y sus Derivados (UNAPETROL).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCION para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano FREDDY MIGUEL FIGUERA CARREÑO, ya identificado, asistido por el abogado Axel R. Trujillo C., también identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 21 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidofuero sindicalreenganchesalarios caídosLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajo

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