La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral extrajudicial entre el ciudadano William José García Salazar y la empresa Kalzamanía, C.A. La decisión se basa en el cambio de criterio establecido en sentencias anteriores, donde se determinó que el Poder Judicial no tiene competencia para homologar transacciones laborales extrajudiciales, ya que estas deben ser aprobadas por las Inspectorías del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: La presente causa se inició en virtud de la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial celebrada entre el ciudadano William José García Salazar y la sociedad mercantil Kalzamanía, C.A., en la que dicha empresa acordó el pago correspondiente a las prestaciones sociales del mencionado ciudadano en virtud de la terminación de la relación laboral existente entre las partes, el cual fue aceptado por este, según consta de liquidación de prestaciones sociales consignada conjuntamente con dicho escrito transaccional (folio 7 del expediente). Por otra parte, como fue expuesto en los antecedentes del presente fallo, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al que correspondió la resolución del presente asunto, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública con fundamento en el cambio de criterio asentado por esta Sala en sentencia Nro. 01323 de fecha 20 de noviembre de 2013, al estimar que con la presente causa lo pretendido es la homologación de una transacción laboral extrajudicial.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en el presente caso el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial suscrita entre la ciudadana William José García Salazar, asistido por el abogado DAIVY JOSÉ CASTELLINI VARGAS y la sociedad mercantil KALZAMANÍA, C.A. En consecuencia se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 14 de enero de 2014, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.