La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Daybis Jesús Tovar Arguelles contra Droguería Farvenca, C.A. El Juzgado Primero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral especial. La Sala confirmó esta decisión, indicando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer el caso debido a la protección legal del trabajador.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 23 de febrero de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública para conocer el caso de autos, conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: En fecha 17 de febrero de 2012 el ciudadano Daybis Jesús Tovar Arguelles, antes identificado, solicitó la calificación de su despido ocurrido el 16 del mismo mes y año, y pidió se ordenara a la sociedad mercantil Droguería Farvenca, C.A., su reenganche en el cargo que venía desempeñando y el pago de los salarios dejados de percibir desde su despido hasta su efectiva reincorporación. Mediante sentencia fechada el 23 de febrero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, sobre la base de las siguientes consideraciones: “ASUNTO: DP11-L-2012-000193 Vista la Solicitud de Calificación de Despido ejercida por el ciudadano DAYBIS JESUS TOVAR ARQUELLES (sic) [rectus: Arguelles], (…) en contra de la sociedad mercantil Drogueria Farvenca, C.A., de fecha 17 de febrero de 2012 (…) para decidir observa: (…) [G]ozarían de la inamovilidad prevista en el referido Decreto Presidencial N° 8.732, todos los trabajadores y trabajadoras a tiempo determinado, indeterminado, para una obra determinada, independientemente del salario que devenguen (sin excepción) (…). Por lo antes expuesto, se concluye, de que en razón de que la parte actora instaura un procedimiento de calificación de despido ante [esa] Instancia Judicial, y que de la lectura o análisis de sus hechos menciona que ingresó a trabajar para la empresa Drogueria Farvenca, C.A., en fecha 23/07/2008 desempeñándose en el cargo de Supervisor hasta el día 16/02/2012, en la cual manifiesta fue despedido injustificadamente por su patrono, evidenciándose en consecuencia por los hechos narrados que se trata previsiblemente de un trabajador a tiempo indeterminado y con una labor que no se encuentra excluida del amparo y protección de Derecho de Inamovilidad como son los trabajadores y trabajadoras de dirección, temporeros, ocasionales o eventuales, precisándose entonces que son los órganos administrativos del trabajo los que tienen la competencia para dirimir y resolver el problema planteado, a través del Inspector del Trabajo de [esa] localidad (…). En virtud del referido pronunciamiento, el Tribunal se abstiene de sustanciar o admitir la Solicitud de Calificación de Despido. Y Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano DAYBIS JESÚS TOVAR ARGUELLES, contra la sociedad de comercio DROGUERÍA FARVENCA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 23 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboral