La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la homologación de una transacción laboral entre Pepsico Alimentos S.C.A y Yanitza PÉREZ. El Juzgado Décimo Sexto había declarado que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que la transacción incluía una indemnización por enfermedad ocupacional. La Sala reafirmó que la homologación de transacciones en materia de salud y seguridad laboral es exclusiva de la administración pública, y que el Poder Judicial no tiene jurisdicción hasta que se resuelva en sede administrativa.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010) dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que reza: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: ...omissis... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción'. Se evidencia que la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa determina el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la citada Ley. En efecto, siendo el tema a dilucidar una consulta de jurisdicción, corresponde su decisión a esta Sala. Se verifica que el órgano jurisdiccional consultante, el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre la sociedad mercantil Pepsico Alimentos, S.C.A y la ciudadana Yanitza PÉREZ, al precisar que es a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva, a la que le corresponde conocer y tramitar las solicitudes relacionadas con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que –en este estado del proceso- el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral suscrita por la sociedad mercantil Pepsico Alimentos, S.C.A y la ciudadana Yanitza PÉREZ. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión consultada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
jurisdiccióntransacción laboralhomologacióninspectoría del trabajoindemnización