Sentencia N° 427 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00427, Exp. 2010-0271, 19/05/2010
Expediente2010-0271
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-05-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Eliana Patricia Doncel Muñoz contra Deli Corporación 01, C.A. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Trigésimo Séptimo, que había declarado la falta de jurisdicción al considerar que la trabajadora estaba amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala argumentó que, según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el trabajador despedido puede acudir al Juez de Sustanciación, pero en este caso, la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

Pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista la sentencia dictada en fecha 08 de marzo de 2010, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Eliana Patricia DONCEL MUÑÓZ, al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del presente asunto, por encontrarse la trabajadora presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que el trabajador despedido puede acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución si considera que el despido no está fundamentado en alguna causa legal, para que el Juez de juicio lo califique, y en caso de constatar la falta de justificación, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29 la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de '...las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral'; sin embargo, la Ley Orgánica del Trabajo precisa situaciones en las que es exigida la calificación previa del despido ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores, entre las cuales figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana Eliana Patricia DONCEL MUÑOZ contra la sociedad mercantil Deli Corporación 01, C.A. En consecuencia, CONFIRMA la decisión consultada de fecha 08 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se ordena remitir el expediente.

Palabras clave

despidoinamovilidad laboraljurisdicciónreenganchesalarios caídos

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