La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un fallo que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una demanda por incumplimiento de convención colectiva. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la acción incoada por la Federación Nacional de Trabajadores del Calzado, ya que la demanda se refiere al cumplimiento de obligaciones establecidas en la convención colectiva. Se revocó la decisión del Juzgado Octavo que había declinado la competencia en favor de la administración pública.
Extracto de la motiva
El Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda que por cumplimiento de convención colectiva, incoara los ciudadanos CARLOS JOSÉ LEÓN RIVERO y GERMÁN ENRIQUE HERNÁNDEZ VILLASMIL. La acción incoada no versa sobre algún conflicto colectivo del trabajo surgido entre el sindicato accionante y la sociedad mercantil demandada con motivo del incumplimiento de la convención colectiva, en cuyo caso sí resultaría aplicable el procedimiento previsto en el Capítulo III del Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde efectivamente al Poder Judicial conocer de la demanda incoada, específicamente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Dispositiva
Se revoca la decisión consultada en fecha 5 de abril de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.