Sentencia N° 426 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00426, Exp. 2014-0153, 25/03/2014
Expediente2014-0153
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar transacciones laborales extrajudiciales. En este caso, se solicitó la homologación de una transacción entre la trabajadora Bigila Grisel Aguirre Villanueva y la empresa Inversiones Castro Internacional, C.A., la cual fue declarada sin lugar por el tribunal remitente. La Sala reafirmó su criterio establecido en la sentencia Nro. 01323, donde se determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para homologar tales transacciones, enfatizando la importancia de resolver conflictos laborales a través de mecanismos de conciliación y no mediante la vía judicial.

Extracto de la motiva

La presente causa se inició en virtud de la solicitud de “homologación” de la transacción laboral extrajudicial celebrada entre la ciudadana Bigila Grisel Aguirre Villanueva, ya identificada, y la empresa Inversiones Castro Internacional, C.A., en la que la empresa solicitante acordó el pago correspondiente a las prestaciones sociales de la mencionada ciudadana en virtud de la terminación de la relación laboral existente entre las partes, el cual fue aceptado por la trabajadora, según consta de copia simple del cheque consignado conjuntamente con dicho escrito transaccional (folio 12 del expediente). Por otra parte, como fue expuesto en los antecedentes del presente fallo, el Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al que correspondió la resolución del presente asunto, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública con fundamento en el cambio de criterio asentado por esta Sala en sentencia Nro. 01323 de fecha 20 de noviembre de 2013, al estimar que la presente causa se trata de la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial. Del análisis del acuerdo transaccional cuya homologación se solicita, así como de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que en el caso de autos las partes manifestaron su voluntad de darse recíprocas concesiones a través de la figura de la transacción -celebrada extrajudicialmente- con el objeto de poner fin a la relación de empleo que las unía y dar por cumplidas las obligaciones laborales de la empresa con la trabajadora.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en el presente caso el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial suscrita entre la ciudadana BIGILA GRISEL AGUIRRE VILLANUEVA y la empresa INVERSIONES CASTRO INTERNACIONAL, C.A. En consecuencia se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2013, por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologaciónPoder Judicialconciliación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca