La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Rosmary Katerin Guevara Sequera contra Top Riego Bejuma, C.A. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar estas solicitudes debido a la inamovilidad laboral de la actora, amparada por un Decreto Presidencial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 14 de diciembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública, conforme a lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: En el caso de autos, el referido Juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Rosmary Katerin Guevara Sequera, contra la sociedad mercantil Top Riego Bejuma, C.A.; por cuanto corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar las solicitudes en las que la parte accionante se encuentra amparada por la inamovilidad laboral establecida mediante Decreto Presidencial.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana ROSMARY KATERIN GUEVARA SEQUERA contra la sociedad mercantil TOP RIEGO BEJUMA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 14 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.