Sentencia N° 425 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00425, Exp. 2012-0343, 26/04/2012
Expediente2012-0343
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por un grupo de ciudadanos contra un auto de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión del Juzgado que había declarado la falta de jurisdicción y ordenando el conocimiento del recurso al Juzgado que tramitaba la causa. La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos 416 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, que establecen el procedimiento a seguir en casos de abstención del Inspector del Trabajo. La Sala enfatiza la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva y el principio pro actione, permitiendo así que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos en el ámbito administrativo. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al Juzgado de origen para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 13 de febrero de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer el caso de autos, conforme a lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: En el caso de autos, el aludido Juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por los ciudadanos Roger Bello, Ronnie Rincones, José Castellano, Javier Rivas, Héctor Pérez, Danny Bello, José García y Luis Bolívar, contra el auto de fecha 10 de noviembre de 2011 dictado por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, al advertir que conforme al artículo 416 de la Ley Orgánica del Trabajo “…la abstención del Inspector del Trabajo es recurrible en primer término por ante el Ministerio del Trabajo como jerárquico y la decisión de éste por ante los Tribunales Contenciosos Administrativos”. (Sic). En efecto, aprecia la Sala que el artículo 416 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.024 Extraordinario del 6 de mayo de 2011, dispone lo siguiente: “Artículo 416. El Inspector del Trabajo recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud de registro de un organismo sindical y dentro de los treinta (30) días ordenará el registro solicitado. Si encontrare alguna deficiencia lo comunicará a los solicitantes, quienes gozarán de un término de treinta (30) días para corregirla. Subsanada la falta, el Inspector procederá al registro. Si los interesados no subsanan la falta en el plazo señalado en este artículo, el Inspector se abstendrá del registro. La decisión del Inspector será recurrible para ante el Ministro del ramo y la de éste para ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambas dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que la junta directiva electa haya sido notificada de la respectiva resolución. La inscripción la hará el Inspector del Trabajo en un registro llevado al efecto”. (Destacado de esta Sala). De acuerdo con la norma transcrita, corresponde al Inspector del Trabajo ordenar, previa revisión de los requisitos exigidos en la Ley, el registro de los organismos sindicales dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud que a tal efecto se haga. Sin embargo, en caso de encontrar alguna deficiencia, el Inspector lo comunicará a los solicitantes, quienes dispondrán de un lapso igual para subsanarla y, posteriormente, se procederá al registro del sindicato si la falta es subsanada. En caso contrario, esto es, que los solicitantes no subsanasen las faltas, el Inspector se abstendrá del registro del organismo sindical, decisión esta que podrá ser recurrida en sede administrativa por los interesados ante el Ministro del ramo y, la de este último, ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por los ciudadanos ROGER BELLO, RONNIE RINCONES, JOSÉ CASTELLANO, JAVIER RIVAS, HÉCTOR PÉREZ, DANNY BELLO, JOSÉ GARCÍA y LUIS BOLÍVAR, contra el auto de fecha 10 de noviembre de 2011 dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALBERTO LOVERA” CON SEDE EN BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 13 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónrecurso contencioso administrativoamparo constitucionalsindicatosderechos laborales

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