Sentencia N° 4241 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04241, Exp. 2003-1155, 16/06/2005
Expediente2003-1155
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-06-15
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de calificación de despido presentada por Francisco Roberto Soriano contra la Asociación Civil CIED. El Juzgado Segundo de Primera Instancia declaró su falta de jurisdicción y remitió el expediente a esta Sala. Posteriormente, el demandante desistió formalmente de la acción y del procedimiento, lo que llevó a la Sala a homologar dicho desistimiento y extinguir el proceso.

Extracto de la motiva

El conocimiento de la causa por esta Máxima Instancia se circunscribe a la resolución de la consulta que formulare el a quo, con ocasión de la declaratoria de falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública en el caso de autos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en diligencia de fecha 04 de noviembre de 2003, el ciudadano Francisco Roberto Soriano, asistido por el abogado José Antonio Ceballos, ambos identificados supra, desistió de la presente causa en los siguientes términos: “(...) Desisto formalmente tanto de la acción como del procedimiento incoado por mi persona contra la empresa PDVSA Petróleo y Gas, así mismo solicitó (sic) a este despacho se sirva homologar el presente desistimiento y pido sea agregado al expediente signado con el Nº 2003-1155 (...)”. De lo expuesto anteriormente, se constata que se trata del desistimiento puro y simple de la acción y del procedimiento de solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ejercido contra el Centro Internacional de Educación y Desarrollo (CIED), filial de PDVSA PETRÓLEO S.A.. En tal sentido, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil establecen: “Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO tanto de la acción como del procedimiento relativo a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano FRANCISCO ROBERTO SORIANO, contra la asociación civil CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN Y DESARROLLO (CIED), filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

desistimientocalificación de despidoreenganchesalarios caídosjurisdicciónCódigo de Procedimiento Civilacciónprocedimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca