Sentencia N° 424 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00424, Exp. 2013-1664, 14/04/2016
Expediente2013-1664
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2016-04-13
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por José Ramón Aponte Herrera, quien solicitó la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, ya que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial número 8.732. La decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declarado la falta de jurisdicción, fue confirmada. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

No obstante, en aras de garantizar a las partes una justicia expedita y sin formalismos, manifestación consustancial del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Alto Tribunal también ha señalado que “en aquellos casos en los que una de las partes apele de una decisión que declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial -circunstancia que se verifica en el caso de autos- el Órgano Jurisdiccional debe asumir que se trata de un recurso de regulación de jurisdicción y, en consecuencia, remitir el expediente a esta Sala para su análisis y correspondiente resolución” (vid. sentencias números. 1702, 184 y 00727; del 7 de diciembre de 2011, 7 de marzo de 2012 y 15 de mayo de 2014, respectivamente). En aplicación del criterio antes expuesto, pasa esta Sala a decidir el recurso de regulación de jurisdicción, con independencia del término utilizado por la parte actora, para identificar el medio de impugnación empleado conforme a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, se observa: El artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.076 Extraordinario, del 7 de mayo de 2012, dispone entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido o la trabajadora despedida de acudir ante el Juez o la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas establecidas en la Ley para que el Juez o la Jueza de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto el 11 de noviembre de 2013 por el ciudadano José Ramón Aponte Herrera contra la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar. 2.- EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. 3.- Se CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión del 5 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar.

Palabras clave

jurisdicciónapelacióntrabajoinamovilidadjusticiatutela judicial

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