La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por el abogado Jorge Castillo Arroyo en nombre de José Alberto Moy Altuna contra la Compañía Anónima Nacional de Guías. La decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia de declarar la falta de jurisdicción se basó en la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, que protege a los trabajadores en ciertas condiciones, incluyendo el caso del demandante, quien fue despedido sin justa causa.
Extracto de la motiva
El Tribunal, luego de haber revisado exhaustivamente la solicitud de calificación de despido observa que el demandante señala en su escrito de demanda, que se desempeñaba como Coordinador de Venta y devengaba un salario mensual de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 7.251,30), (…). Asimismo, siendo despedido el 25 de enero de 2012 sin haber incurrido en falta alguna de las previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así las cosas, el juzgador observa que el referido trabajador se encontraba amparado por la INAMOVILIDAD LABORAL decretada por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 8.732 de fecha 26 de Diciembre de 2011, y publicado en Gaceta Oficial N° 39.828 correspondiendo al órgano administrativo dependiente del Ministerio [para el Poder Popular para el] Trabajo [y Seguridad Social], (Inspectoría del Trabajo del Estado Lara); y no a [ese] Tribunal, tramitar lo concerniente a la presente solicitud de calificación de despido (…), toda vez que de su exposición deja claro que se trata de un Empleado Operativo, es decir, se encuentra exceptuado de dicho amparo pues no alegó condición de empleado de dirección o confianza; trabajador temporal, ocasional o eventual; y menos aún funcionario público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 ejusdem.
Dispositiva
[Ese] Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN de este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Decreto del Ejecutivo Nacional N° 8.732 de fecha 26 de Diciembre de 2011. SEGUNDO: En virtud de la falta de jurisdicción decretada se ordena la REMISIÓN EN CONSULTA OBLIGATORIA de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 62 ejusdem (…).