Sentencia N° 424 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00424, Exp. 2004-0120, 15/03/2007
Expediente2004-0120
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion Voluntaria
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 1.684 del 29 de junio de 2006, declaró con lugar el recurso por abstención interpuesto por los abogados de la empresa Compañía Anónima Inversiones Catia, ordenando el cumplimiento de un decreto de expropiación. Posteriormente, se solicitó la ejecución voluntaria de dicha sentencia debido a la falta de cumplimiento por parte de las autoridades competentes. La Sala decreta la ejecución voluntaria, fijando plazos para que se inicie el procedimiento de expropiación.

Extracto de la motiva

La Sala, al considerar la solicitud de ejecución voluntaria, establece que ha transcurrido un lapso superior a los tres meses establecidos en la sentencia N° 1.684 para dar cumplimiento al Decreto 418 del 6 de diciembre de 1979. En virtud de ello, se decreta la ejecución voluntaria de la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en los procedimientos ante el Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena notificar a la Procuradora General de la República y suspender el proceso por un lapso de treinta días continuos a partir de su notificación, fijando un lapso de diez días de despacho para que los órganos administrativos cumplan con el decreto de expropiación.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia publicada en fecha 29 de junio de 2006, registrada bajo el Nº 1.684 y concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del Centro Simón Bolívar, C.A., el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y la Alcaldía del Distrito Metropolitano, vencido como fuere el lapso de suspensión de la causa previsto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de dar cumplimiento voluntario a lo ordenado.

Palabras clave

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