Sentencia N° 4234 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04234, Exp. 2002-0199, 16/06/2005
Expediente2002-0199
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-06-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos Ricardo Manuel Egea Alfonso y Juan Luis Bacallado Alonso contra la Alcaldía del Municipio Libertador, por el pago de cantidades adeudadas por la ejecución de la obra 'Mejoras de la Infraestructura Vial de la Plaza Venezuela'. La Sala argumenta que, aunque existió una relación contractual, esta se extinguió una vez que se ejecutaron y pagaron las obras correspondientes a los contratos suscritos. Se concluye que no se evidencian los requisitos necesarios para la existencia de un nuevo contrato que vincule a las partes en el complemento de la obra.

Extracto de la motiva

En el presente caso la representación judicial de la parte actora demandó a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, las siguientes cantidades: doscientos cuarenta y cinco millones seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta y tres bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 245.658.233,61), equivalente al sesenta y seis punto cero cuatro por ciento (66.04%) del porcentaje de obra ejecutado en el proyecto correspondiente a 'MEJORAS DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE LA PLAZA VENEZUELA', complemento de la II etapa; treinta y seis millones ochocientos cuarenta y ocho mil setecientos treinta y cinco bolívares con cuatro céntimos (Bs. 36.848.735,04), por concepto de intereses calculados hasta el 03 de febrero de 2002, a la tasa del doce por ciento (12%) anual, y los que se sigan generando hasta la total y definitiva cancelación del monto adeudado; igualmente demandó el pago de los gastos, costos, costas y honorarios profesionales que se causen con ocasión de la presente demanda, así como la corrección monetaria sobre las cantidades presuntamente adeudadas. De su parte, la apoderada judicial del ente demandado negó, rechazó y contradijo, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda intentada contra su representado. Planteada de tal manera la litis en el presente proceso, pasa la Sala a decidir en los siguientes términos: Sostienen los apoderados judiciales de la parte demandante, que la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, decidió contratar un complemento de la segunda etapa en la ejecución de la obra 'MEJORAS DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE PLAZA VENEZUELA', Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, por un monto de trescientos setenta y dos millones de bolívares (Bs. 372.000.000,oo); solicitándole a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES, CÁLCULOS Y PROYECTOS, CONCALPRO, C.A., continuara ejecutando la obra, lo cual presuntamente realizó, 'ejecutando un porcentaje del 66,04%' equivalente a la cantidad de doscientos cuarenta y cinco millones seiscientos cincuenta y ocho mil doscientos treinta y tres bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 245.658.233,61), viéndose la referida empresa 'en la imperiosa necesidad de paralizar la ejecución de la obra visto que inclusive hasta la presente fecha no ha sido posible la tramitación del contrato, mucho menos la suscripción y el pago de alguna evaluación'. Igualmente señaló esa representación judicial que en fecha 02 de noviembre de 2000, se realizó en la Dirección de Ejecución de Obras de la Alcaldía demandada, una reunión entre la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES, CÁLCULOS Y PROYECTOS, CONCALPRO, C.A., y el ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, donde se acordó: 1.- Actualizar el presupuesto de la continuación de la II etapa de las 'MEJORAS DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE PLAZA VENEZUELA', (número FIDES –352-2000), ya que el Impuesto al Valor Agregado se había modificado del quince punto cinco por ciento (15.5%) a catorce punto cinco por ciento (14.5%), y 2.- Que el monto de ciento veintiséis millones trescientos cuarenta y un mil setecientos sesenta y seis bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 126.341.766,39), que 'faltaban por ejecutar' del monto total del contrato de trescientos setenta y dos millones de bolívares (Bs. 372.000.000,oo), 'se utilizaría en obras que la Dirección de Ejecución de Obras de la Alcaldía estimara conveniente realizar'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda ejercida por la representación judicial de los ciudadanos RICARDO MANUEL EGEA ALFONSO y JUAN LUIS BACALLADO ALONSO contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. En virtud de que la presente decisión se dicta fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes. Se condena en costas a la parte actora, ciudadanos RICARDO MANUEL EGEA ALFONSO y JUAN LUIS BACALLADO ALONSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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