La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Ingrid Carolina Pérez Romero contra el Instituto Autónomo Municipal Agrario Libertad. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia que había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral de la actora.
Extracto de la motiva
La ciudadana INGRID CAROLINA PÉREZ ROMERO, asistida por la abogada Lourdes Guzmán Medrano, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Barcelona, solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL AGRARIO LIBERTAD (I.A.M.A.L.), alegando que comenzó a laborar en dicho Instituto el 15 de abril de 2001, hasta el 23 de noviembre de 2004, fecha en la cual fue despedida -a su decir- sin haber incurrido en ninguna falta de las previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, agregó que para ese momento, devengaba un salario mensual de doscientos sesenta mil bolívares (Bs. 260.000,00). Realizada la distribución del expediente, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual, en fecha 13 de diciembre de 2004, declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública, para conocer la solicitud interpuesta y ordenó remitir el expediente en consulta a esta Sala, de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, con base en las siguientes consideraciones: “(...) observa este Tribunal, que la actora aduce lo siguiente: ‘... En fecha 15-04-1.2001 (sic), comencé a prestar servicios personales (...). Por la prestación de mis servicios devengaba un sueldo de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 260.000,00) Bolívares (sic) mensuales…’. (…) se observa que el salario alegado es inferior al monto indicado en la prórroga de Inamovilidad decretada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela (…) contenida en el Decreto 2271 de fecha 11-01-03, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.608 de fecha 13-01-03 (…). En consecuencia, visto el salario alegado por la actora y efecto (sic) de las disposiciones del Decreto anteriormente transcritas, y amparado (sic) como se encuentra el (sic) actor (sic) bajo el régimen de inamovilidad laboral, puede colegirse los supuestos por los cuales, corresponderá a la Administración Pública, a través de las Inspectorías del Trabajo, dilucidar y calificar los despidos que sobre determinados trabajadores lleguen a efectuarse (...). En tal sentido y por todas las consideraciones precedentes, este Juzgado (…), con base a lo establecido en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 96 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo y 59 del Código de Procedimiento Civil (…)
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana INGRID CAROLINA PÉREZ ROMERO, asistida por la abogada Lourdes Guzmán Medrano, antes identificadas, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL AGRARIO LIBERTAD (I.A.M.A.L.). En consecuencia, SE CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión consultada de fecha 13 de diciembre de 2004, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
despidoinamovilidad laboraljurisdicciónreenganchesalarios caídosCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajo