Sentencia N° 4230 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04230, Exp. 2005-0380, 16/06/2005
Expediente2005-0380
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-06-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado la falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. La Sala confirmó la decisión del tribunal remitente, argumentando que el demandante se encontraba bajo el régimen de inamovilidad laboral, lo que excluye la competencia del Poder Judicial para conocer de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 2 de diciembre de 2004, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, visto el fundamento jurídico de la decisión parcialmente transcrita en el capítulo anterior, esta Sala observa que tal como indicó el tribunal remitente, la parte actora se encontraba bajo uno de los supuestos de inamovilidad laboral contenida en el Decreto 2.271, publicado en Gaceta Oficial N° 37.608 del 13-01-03, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela en ejercicio de sus atribuciones y mediante el cual en su artículo 3° expresamente establece: “los trabajadores y trabajadoras amparados por la prórroga de inamovilidad laboral especial, no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados sin justa causa, calificada previamente por el Inspector de Trabajo de la jurisdicción de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. El incumplimiento de esta norma dará derecho al trabajador o trabajadora a solicitar el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes”, razón por la cual el referido Juzgado, declaró la falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, en concordancia con los artículos 96, 454 de la Ley Orgánica del Trabajo. Con base a la norma anteriormente transcrita y visto que en efecto el accionante se encontraba amparado bajo de uno de los supuestos de inamovilidad laboral contenidos en el mencionado Decreto 2.271, comparte esta Sala la decisión emanada del tribunal remitente y en consecuencia, confirma la Falta de Jurisdicción del Poder Judicial, pues corresponderá a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la parte actora. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PERICANA MÉNDEZ, asistido por la abogada Lourdes Guzmán Medrano, ambos identificados, contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 2 de diciembre de 2004, del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inamovilidad laboraljurisdiccióncalificación de despidoreenganchesalarios caídosAdministración PúblicaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajo

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