La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ambos declarando su incompetencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Municipio Rafael Rangel. La Sala determinó que, dado el cambio en el régimen de competencias establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolver el conflicto. Finalmente, se declina la competencia a la Sala Plena para que decida sobre el caso.
Extracto de la motiva
Finalmente, debe este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo atendiendo de manera esencial a aquellos elementos que comportan el contenido de la presente acción, sus fundamentos y la materia en función de cuyo estudio deberá ser resuelta, declarar su Incompetencia sobrevenida para entrar a conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y en consecuencia, declinar la competencia a uno de los Juzgados de Primera Instancia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y así se decide.”. (Sic). En fecha 31 de enero de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, tribunal al cual correspondió el conocimiento de la demanda previa distribución de la misma, se declaró igualmente incompetente para conocer del caso sub examine y planteó conflicto negativo de competencia, remitiéndolo a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En dicha decisión, el referido tribunal estableció lo siguiente: “Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en fecha 16 de junio de 2010, se estableció en el artículo 25, numeral “3”, una excepción a la regla general atributiva de competencia para el conocimiento de las pretensiones de nulidad que corresponden a los tribunales con competencia en materia contencioso administrativa, específicamente para “las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 23/09/2010, caso: Central La Pastora, C.A., estableció con carácter vinculante lo siguiente: …omissis… En consecuencia, corresponde a los tribunales laborales el conocimiento de las acciones de nulidad que se interpongan contra decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, por lo que se debe declinar la competencia a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.”
Dispositiva
DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, LA COMPETENCIA para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia suscitado con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la apoderada judicial del MUNICIPIO RAFAEL RANGEL DEL ESTADO TRUJILLO, contra la Providencia Administrativa No. 070-2010-021, de fecha 29 de enero de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO.