Sentencia N° 4229 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04229, Exp. 2005-0375, 16/06/2005
Expediente2005-0375
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-06-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Manuel José Torres Lara contra el Instituto Autónomo Municipal Agrario Libertad. La decisión se basa en que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que implica que la solicitud debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, por cuanto el solicitante para el momento de ser despedido gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional. Al respecto, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula igualmente la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el mismo Juez, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas establecidas en la Ley al efecto, para que de este modo el Juez de Juicio califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano MANUEL JOSÉ TORRES LARA, asistido por la abogada Lourdes Guzmán Medrano, ambos identificados, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL AGRARIO LIBERTAD (I.A.M.A.L.). En consecuencia, SE CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión consultada de fecha 14 de diciembre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

despidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídosjurisdicciónInspectoría del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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