La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar transacciones laborales en materia de salud y seguridad, estableciendo que dicha competencia corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo. En este caso, los demandantes, herederos de una trabajadora fallecida, habían solicitado la homologación de una transacción laboral que fue declarada improcedente por el juzgado de origen. La Sala confirmó la decisión del juzgado, reafirmando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en estos asuntos hasta que la administración pública se pronuncie.
Extracto de la motiva
De la norma citada se desprende que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, la competencia para conocer de las solicitudes de homologación de las transacciones que se convengan entre patronos y trabajadores en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, siempre y cuando dichas solicitudes cumplan, tal como fue advertido por el Juzgado remitente en la sentencia objeto de consulta, los requisitos exigidos en el transcrito artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. (Vid. Sentencias de esta Sala Núms. 00599 del 27 de mayo de 2015 y 00715 del 12 de julio de 2016). Así se declara. La decisión del Inspector o Inspectora del Trabajo podrá ser recurrida ante el órgano jurisdiccional competente, el cual deberá verificar el cumplimiento de los requisitos del citado reglamento –concurrentes e inmodificables– conditio sine qua non para que la transacción suscrita pueda alcanzar el efecto de cosa juzgada, de igual manera se advierte que la Inspectoría del Trabajo deberá cumplir los lapsos y requisitos legales y sublegales, pronunciándose dentro de los tres (3) días que establece el citado artículo 9, segundo aparte, del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Por imperio de esa disposición, cualquier arreglo transaccional laboral en la materia que rige dicho reglamento, corresponde -exclusiva y excluyentemente- al conocimiento de la Inspectoría del Trabajo. Es decir, que en virtud de esa normativa el Poder Judicial no tiene jurisdicción sino después que el asunto ha sido decidido por la Administración Pública. Luego de tal pronunciamiento en sede administrativa, será cuando las partes podrán llevarlo ante la jurisdicción, para que decida en definitiva, quedando vivas las demás acciones que consideren le corresponde a cada quien.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral judicial surgida en el marco de la demanda por cobro de “PRESTACIONES SOCIALES” e indemnización por “ACCIDENTE LABORAL” con fallecimiento.