Sentencia N° 422 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de abril de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00422, Exp. 2013-0393, 24/04/2013
Expediente2013-0393
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-04-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Miguel Ángel Chira Moya contra Banco Plaza. La decisión se basa en la interpretación de la inamovilidad laboral establecida por el Decreto Presidencial N° 9.322, que protege a los trabajadores del sector público y privado, y que establece que solo puede ser despedido un trabajador protegido si existe una causa justificada comprobada por la Inspectoría del Trabajo. La Sala concluyó que el demandante, al haber acumulado más de un mes de antigüedad y no ejercer funciones de dirección, se encontraba amparado por el decreto mencionado. Por lo tanto, se confirma la decisión del tribunal de instancia que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, y se desestima la solicitud de calificación de despido. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, devolviendo el expediente al tribunal de origen para el cumplimiento de lo ordenado.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 15 al 17 del expediente) la decisión de fecha 13 de febrero de 2013, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública –por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva- para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. Cabe precisar que el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012, vigente para el momento del despido (7 de febrero de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en dicho decreto el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad no puede ser despedido (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo dicha inamovilidad laboral especial es independiente del salario devengado y protege a: a) Las trabajadoras y los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de una patrona o patrono; b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; c) las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o la parte de la misma que constituya su obligación. Quedan exceptuados de la aplicación del referido Decreto, las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección o tengan carácter de temporeros u ocasionales.

Dispositiva

Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CHIRA MOYA, contra la empresa BANCO PLAZA. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada, dictada por el Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de febrero de 2013. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídos

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