TSJ/SPA, Sent. N° 00422, Exp. 2012-0388, 26/04/2012
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 1° de marzo de 2012 el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Gloria Patricia Vallejo Ramírez contra la sociedad mercantil Cats Security, C.A., por cuanto para el momento del despido la accionante se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida por Decreto Presidencial. Por otra parte, se constata de los alegatos esgrimidos por la dicha ciudadana en su escrito de fecha 22 de febrero de 2012, que el 16 de mayo de 2011 comenzó a prestar sus servicios en la referida sociedad de comercio hasta el 16 de febrero de 2012, fecha en la cual fue despedida “...por el ciudadano FERNANDO ALONZO, en su carácter de PRESIDENTE, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo...”, que se desempeñaba en el cargo de “GERENTE DE RECURSOS HUMANOS”, con un salario mensual de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00). Ahora bien, debe señalarse que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otros aspectos, la facultad que tiene el trabajador o la trabajadora despedidos para acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido del cual ha sido objeto no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique; y, en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de salarios caídos. De igual forma, la indicada Ley dispone en el artículo 29 ordinal 2°, la competencia de los tribunales del trabajo para conocer de “[l]as solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”. Sin embargo, debe también precisarse que en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.024 Extraordinaria de fecha 6 de mayo de 2011, se establecen situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores y las trabajadoras en un momento determinado. En efecto, entre los trabajadores y las trabajadoras que necesitan de la calificación previa por el órgano administrativo para ser despedidos figuran: a) la mujer en estado de gravidez (artículo 375), b) quienes gocen de fuero sindical (artículo 440), c) quienes tengan suspendida su relación laboral (artículo 96), y d) quienes estén discutiendo convenciones colectivas (artículo 511). De la misma forma, requieren tal calificación para ser despedidos aquellos que se encuentren protegidos por otras leyes especiales como la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.773 del 20 de septiembre de 2007. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que necesitan la calificación previa del despido por la Inspectoría del Trabajo, se agrega el caso de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 13 y 22 del referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo. Respecto a este último supuesto, se observa que mediante Decreto Presidencial Nº 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, se ordenó la inamovilidad laboral especial dictada a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público, regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, independientemente del salario que devenguen, desde el 26 de diciembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012. En el referido Decreto se establece lo siguiente: “Artículo 2°. La trabajadoras y los trabajadores protegidos por el presente Decreto no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa calificada previamente por la Inspectora o el Inspector del Trabajo de la jurisdicción, siguiendo para ello el procedimiento previsto en el artículo 444 de la Ley Orgánica del Trabajo. […] Artículo 6°.Gozarán de la protección prevista en el presente Decreto, Independientemente del salario que devenguen: a) Las trabajadoras y los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de los tres (3) meses al servicio de una patrona o patrono; b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; c) Las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o la parte de la misma que constituya su obligación. Quedan exceptuados del presente Decreto las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección o de confianza, y las trabajadoras y las trabajadoras y trabajadores temporeros, ocasionales o eventuales…”. De las normas transcritas se desprende, por una parte, la imposibilidad de despedir a las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren amparados por dicha inamovilidad laboral independientemente del salario que devenguen, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo y, por la otra, los supuestos en los cuales se exceptúa la aplicación del referido decreto, al indicar que no será aplicable a aquellas trabajadoras y trabajadores que ejerzan cargos de dirección o de confianza así, como también, a los denominados temporeros, ocasionales o eventuales. Determinado lo anterior y con vista a los alegatos expuestos por la parte actora, se aprecia lo siguiente: 1) que la trabajadora comenzó a prestar sus servicios en la sociedad mercantil Cats Security, C.A. el 16 de mayo de 2011, y que para el momento de su despido, esto es, el 16 de febrero de 2012, tenía acumulados más de tres (3) meses de antigüedad; 2) que se desempeñaba como “GERENTE DE RECURSOS HUMANOS”, sin que se evidencie que tenía atribuidas funciones de dirección o confianza; y 3) que debía cumplir con un horario de trabajo de “8:00 A.M. A 5:00 P.M.”, por lo que no le es aplicable la excepción a la cual se hizo alusión en el párrafo anterior. Por tales razones, considera la Sala que para el momento del despido, la ciudadana Gloria Patricia Vallejo Ramírez se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral prevista en el precitado Decreto Presidencial N° 8.732, en razón de lo cual debe esta Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud planteada, por corresponder su conocimiento a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo. Así se decide.