La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Procter & Gamble Industrial, S.C.A. contra la Resolución N° 585 del INCE. Se anuló el reparo por la contribución del 2% sobre las utilidades y la multa impuesta, mientras que se confirmó la procedencia del reparo del ½% sobre las utilidades y la multa correspondiente. La Sala determinó que las utilidades no deben incluirse en la base imponible del 2%, ya que están gravadas con una alícuota distinta.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer en consulta de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de abril de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Procter & Gamble Industrial, S.C.A. (P&G), contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 585 del 05 de agosto de 2002, dictada por la Gerencia General de Finanzas del Instituido Nacional de Cooperación Educativa (INCE), actualmente denominado Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a tenor de lo previsto en el artículo 72 del Decreto N° 6.266 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008, en concordancia con el aparte único del artículo 1 del Decreto N° 6.068 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), publicado en la Gaceta Oficial 38.968 del 08 de julio 2008. Así las cosas, pasa la Sala a conocer en consulta en los siguientes términos: La presente controversia versa sobre un juicio de naturaleza tributaria que conforme al Código Orgánico Tributario, debe ser resuelto siguiendo los principios y normas contenidos en dicho instrumento, visto que la causa tuvo su origen en las objeciones formuladas por el entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en concepto de las contribuciones parafiscales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la Ley que rige las funciones de dicho organismo.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia N° 1.306, dictada el 02 de abril de 2008 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto de la parte desfavorable a los intereses patrimoniales del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). 2.- CONFIRMA PARCIALMENTE el aludido fallo que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Procter & Gamble Industrial, S.C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 585 de fecha 05 de agosto de 2002, dictada por la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), actual Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), notificada el 21 de agosto de 2002. En consecuencia: 2.1. SE CONFIRMA la declaratoria de nulidad del reparo formulado en concepto de la contribución parafiscal prevista en el numeral 1 del artículo 10 de la entonces vigente Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), de los intereses moratorios calculados sobre tal concepto, de la sanción de multa impuesta de conformidad con los artículos 97, 85 y 74 del Código Orgánico Tributario de 1994 y de la sanción determinada, a tenor de lo previsto en el artículo 145 del citado Código, en concepto de la aludida contribución del dos por ciento (2%) del tributo omitido. 2.2.- Se REVOCA la declaratoria de nulidad de la multa (artículo 145 supra citado) impuesta en cuanto a la contribución prevista en el numeral 2 del artículo 10 de la entonces vigente Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). 2.3.- Se ORDENA al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), realizar el cálculo de la sanción establecida en el artículo 145 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable temporalmente al caso de autos, de conformidad con los términos expuestos en la presente decisión, esto es, únicamente respecto de la contribución parafiscal prevista en el numeral 2 del artículo 10 de la entonces vigente Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). 3.- QUEDAN FIRMES, de la referida sentencia N° 1.306, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de abril de 2008, los pronunciamientos atinentes a la procedencia del reparo en concepto de aporte del trabajador del medio por ciento (1/2%), previsto en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley sobre el INCE, por la suma de Seis Millones Novecientos Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Once Bolívares (Bs. 6.959.511,00 expresados ahora en Bs. 6.959,51), así como la multa por Tres Millones Ochocientos Veintisiete Mil Setecientos Treinta y Un Bolívares (Bs. 3.827.731,00 expresados ahora en Bs. 3.827,73), y los intereses moratorios por Quinientos Ochenta y Ocho Mil Setenta y Siete Bolívares (Bs. 588.077,00 expresados ahora en Bs. 588,08), en virtud de no haber sido apelados dichos pronunciamientos por la sociedad mercantil Procter & Gamble Industrial, S.C.A.