Sentencia N° 4216 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04216, Exp. 2005-3730, 16/06/2005
Expediente2005-3730
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-06-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Silvio Pierantozzi contra La Oriental de Seguros, C.A. La Sala determinó que el demandante estaba amparado por la inamovilidad laboral especial establecida por un decreto del Ejecutivo Nacional, lo que obligaba a que la solicitud fuera conocida por la Inspectoría del Trabajo. En consecuencia, se confirmó la decisión del juzgado remitente que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir sobre la falta de jurisdicción planteada, esta Sala observa: En fecha 22 de abril de 2005, el Juzgado remitente, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer de la solicitud efectuada, con base en las siguientes consideraciones: “(...) siendo que la pretensión del servicio alegada se realizó durante la fecha 05/03/2002 hasta el 14/04/2005, fecha que se encuentra dentro de la prórroga establecida en el Decreto de Inamovilidad dictado por el Ejecutivo Nacional (…) Por lo que este Tribunal forzosamente declara la falta de jurisdicción frente al órgano administrativo (…) Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado… declara: LA FALTA DE JURISDICCIÓN POR ANTE EL ORGANO ADMINISTRATIVO (…)” (SIC). De la transcripción anterior se desprende, que el referido Tribunal consideró que el accionante para el momento en que se efectuó el despido se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial establecida a través de un Decreto dictado por el Ejecutivo Nacional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, efectuada por el ciudadano SILVIO PIERANTOZZI, antes identificado, contra la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., la cual no fue identificada en autos. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 22 de abril de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Carabobo. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

despidoinamovilidad laboraljurisdiccióncalificación de despidoreenganchesalarios caídosLey Orgánica Procesal del TrabajoDecreto de Inamovilidad

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