Sentencia N° 4214 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04214, Exp. 2005-2064, 16/06/2005
Expediente2005-2064
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Rafael Ángel Briceño Matheus contra MAKROVAL, C.A. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda, argumentando que el Poder Judicial tiene competencia para decidir sobre asuntos laborales, incluso cuando se ha solicitado la regulación de jurisdicción por la parte demandada. Se impuso una multa a la parte demandada por haber interpuesto una solicitud infundada de regulación de jurisdicción y se condenó en costas a la misma.

Extracto de la motiva

La norma parcialmente transcrita establece los supuestos en los que corresponde a los Tribunales del Trabajo la competencia para conocer y decidir los asuntos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales; y dado que en el caso de autos resulta claro que la presente demanda es de índole pecuniaria, por cuanto el accionante demanda el pago de una suma de dinero que estima le corresponde al haber terminado la relación laboral por despido injustificado, debe el Tribunal de Trabajo conocer de la acción incoada por el accionante y no el órgano administrativo como razonó el accionado en su solicitud de regulación de jurisdicción. Asimismo, advierte este alto Tribunal que el desconocimiento respecto de la falta de jurisdicción alegada por los apoderados judiciales de la empresa demandada, no ha hecho más que entorpecer la actividad jurisdiccional del a quo violando los principios procesales de celeridad y economía procesal, además de obstaculizar de manera injustificada y censurable el conocimiento por parte de esta Sala de las numerosas causas pendientes.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda, que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuso el ciudadano RAFAEL ÁNGEL BRICEÑO MATHEUS, asistido por la abogada Ysmelda M. Aldana Moreno, antes identificados, contra la sociedad mercantil MAKROVAL, C.A. En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión de fecha 20 de diciembre de 2004 dictada por el a-quo. Asimismo, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa a la parte demandada, por el monto de cinco mil bolívares sin céntimos (Bs, 5.000,oo), en razón de haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa. Del mismo modo, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente recurso, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274, 276 y 281 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdiccionprestaciones socialesdespido injustificadocobro de salariostrabajoregulacion de jurisdicciontribunales del trabajo

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