Sentencia N° 421 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00421, Exp. 2006-0249, 22/02/2006
Expediente2006-0249
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-02-21
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela contra un acto administrativo del INDECU. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia a favor de esta Sala, argumentando que la lesión alegada por el recurrente se configuró con la emanación del último de los actos administrativos. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que efectivamente tenía competencia para conocer del recurso, dado que la decisión impugnada emanó de una autoridad competente.

Extracto de la motiva

(…) Así, esta Corte observa que en el caso de autos la lesión alegada por el recurrente se configuró con la emanación del último de los actos administrativos antes señalados, pues el querellante ejerció los recursos administrativos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el último de ellos fue decidido por la Administración en fecha 17 de junio de 2004, mediante Resolución N° 199 emitida por el titular del Despacho del Ministerio de la Producción y el Comercio (hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio) y notificado a la recurrente en fecha 23 de junio de 2004, (…) siendo ésta manifestación de la Administración la que en definitiva causa estado, por cuanto es la que pone fin a la vía administrativa. Aclarado lo anterior, corresponde señalar que el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…) determina la competencia de este Máximo Tribunal entre las cuales se encuentra ‘(… )26. conocer de la abstención o negativa (…) de los Ministros o Ministras del Ejecutivo Nacional (…)’. Así pues, tratándose el presente caso sobre la Resolución N° 199, ampliamente identificada por medio de la cual el titular del Despacho del Ministerio antes referido resolvió abstenerse de conocer y decidir el recurso jerárquico impropio interpuesto por la recurrente ante su Despacho, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara incompetente para conocer dicha impugnación y declina la competencia para conocer (…) en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Gerardo Fernández, María Alejandra Estévez y Víctor Robayo De la Rosa, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, ya identificada, contra la Resolución N° DM/N° 199 de fecha 17 de junio de 2004 dictada por el Ministro de la Producción y el Comercio. Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadINDECUcompetenciaactos administrativossuspensión de efectosLey Orgánica de Procedimientos AdministrativosLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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