Sentencia N° 420 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00420, Exp. 2012-0369, 26/04/2012
Expediente2012-0369
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer una demanda por cumplimiento de Convención Colectiva de Trabajo interpuesta por varios trabajadores contra Banco Caroní, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir el caso, revocando la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción. La Sala fundamentó su decisión en la normativa laboral y en la jurisprudencia aplicable, destacando que la demanda se enmarca dentro de los asuntos contenciosos del trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta de la decisión dictada el 5 de marzo de 2012 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer el caso de autos, conforme a lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: En el caso de autos, el aludido Juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda 'por cumplimiento de Convención Colectiva de Trabajo' interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos Kervis Agustín Papalazzi Arciniégas, Jean Piero Muñoz Navarro, Víctor Gabriel Pasten Toledo, Luis Javier Crosbbi Jaimes, Eva Del Carmen Rodríguez, Kazandra Padrón Vallenilla, Carmen Otilia Ayala Rosas, Edrick Addenis Rengifo O’Connor y Raymer José Freites Rondón, contra la sociedad mercantil Banco Caroní, C.A., Banco Universal, al advertir que de acuerdo a 'los artículos 516, 517 y 519 de la Ley Orgánica del Trabajo', la solicitud formulada por la parte accionante debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente, pues 'están dirigidas a obtener un pronunciamiento de carácter administrativo por medio del cual el órgano competente declare la aplicación o no de 'Cláusulas derivadas de Convenciones Colectivas'. En este sentido, se observa que las normas invocadas por el tribunal laboral para fundamentar su decisión, se encontraban consagradas en el Capítulo IV 'De la Convención Colectiva de Trabajo' de la Ley Orgánica del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de República de Venezuela N° 5.152 Extraordinario del 19 de junio de 1997 (actualmente reproducidos en los artículos 507, 508 y 510 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.024 Extraordinario, del 6 de mayo de 2011), aplicable para la fecha de interposición de la acción; referidas al procedimiento administrativo que debe llevarse a cabo para la celebración de las convenciones colectivas de trabajo.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta contra la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 5 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al cual se ORDENA remitir el expediente.

Palabras clave

jurisdicciónconvención colectivatrabajosentencia

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