Sentencia N° 42 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de febrero de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00042, Exp. 2022-0092, 16/02/2023
Expediente2022-0092
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-02-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Cabeltel Servicios, Construcción y Telecomunicaciones, C.A. contra la Resolución Nro. 976 del INCE. Se declaró con lugar el recurso, anulando el reparo por aportes del 2% y confirmando el reparo del ½%, así como la sanción correspondiente. La decisión se fundamenta en la improcedencia de gravar las utilidades convencionales con el 2%, mientras que se mantiene la obligación de pagar el ½% sobre las utilidades.

Extracto de la motiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal considera que las denominadas utilidades, a los fines de la contribución parafiscal establecida en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley del INCE, no están incluidas dentro de las definiciones de salario ni sueldos y, mucho menos bajo la frase de ‘remuneraciones de cualquier especie’, en virtud, primero a no reunir los elementos integradores de éstos y, luego, por cuanto, el propio Legislador previó para ellas, en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley del INCE, específicamente, las causas idóneas para su exigencia, excluyéndolas de la gravabilidad del 2% requerido a los patronos. Sobre este punto en particular se ha expresado el Alto Tribunal en fecha 05 de Abril de 1994, en sentencia de la Sala Político-Administrativa, Especial Tributaria, cuyo criterio se trancribe parcialmente: ‘En tal virtud, tratándose de dos contribuciones con sujetos pasivos distintos, los funcionarios actuantes han debido distinguir los salarios de las utilidades y no gravar ambos conceptos con el mismo porcentaje (2%), cuando la propia Ley de la materia establecida, con toda claridad, dos alícuotas diferentes, a saber: 2% sobre salario y ½% sobre utilidades, por lo que el reparo hecho por concepto de utilidades y que fueron confundidas con las partidas de sueldos y salarios gravadas con el 2% con cargo del patrono, resulta ilegal y así se declara’. Acogiendo el criterio expuesto en la transcrita decisión, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, considera que aplicar lo contrario sería violentar el principio de legalidad tributaria; en consecuencia, aprecia que los Reparos formulados en las Actas Nros. 028474 y 028475, parcialmente confirmadas en la Resolución Nro. 976, son Improcedentes. Así se declara.

Dispositiva

Se ORDENA al INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas en atención a lo expresado en la motiva del presente fallo.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioINCECabeltel Servicioscontribución parafiscal

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