La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de competencia interpuesto por el abogado Humberto José Rincón Irala, quien había demandado a la Corporación Financiera Internacional por honorarios profesionales. El tribunal revocó la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el Poder Judicial venezolano sí tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que la demandada es una entidad que, aunque tiene sede en el extranjero, está sujeta a las leyes venezolanas por el convenio constitutivo que la regula.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de “regulación de competencia” ejercido por la parte actora, contra la decisión dictada el 7 de noviembre de 2006, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró su “falta de jurisdicción” para conocer de la demanda por estimación e intimación de honorarios, por considerar que correspondía el conocimiento del asunto al Juez extranjero, en razón del Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela el 28 de diciembre de 1956 y suscrito por la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se desprende que el accionante erró al equiparar competencia a jurisdicción, en virtud de que el aludido fallo no emite pronunciamiento alguno sobre la competencia, sino sobre la jurisdicción del Poder Judicial frente al juez extranjero. En efecto, cuando un Juez advierte que carece de jurisdicción para resolver la cuestión sometida a su conocimiento, declara la falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, al Juez extranjero o al arbitraje; por el contrario, cuando del contenido del asunto observa que la competencia está atribuida a otro tribunal, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia, declina la competencia en el tribunal que estima competente.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado HUMBERTO JOSÉ RINCÓN IRALA, contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta por el prenombrado abogado contra la CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, (International Finance Corporation). En consecuencia, se revoca la decisión de fecha 7 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióncompetenciahonorarios profesionalesCorporación Financiera Internacional