Sentencia N° 42 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00042, Exp. 2001-0601, 15/01/2003
Expediente2001-0601
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-01-14
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por Edwin Parada Ramírez, en representación de ZULIA TOWING AND BARGE Co. C.A., contra actos de la Inspectoría del Trabajo. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se había declarado incompetente, lo que llevó a la Sala a analizar si correspondía a ella conocer el caso. Finalmente, la Sala determinó que la competencia era de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ya que los actos impugnados emanaban de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia.

Extracto de la motiva

El conocimiento de este caso ha sido declinado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por considerar que al estarse alegando razones de inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia le corresponde a esta Sala. En primer lugar, debe aclararse que esta Sala Político-Administrativa tal como señaló en sentencia del 15 de junio del 2000, signada con el Nº 1407, reitera su criterio interpretativo respecto al contenido del artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, posteriormente seguido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal (ver sentencia N° 194 de fecha 04 de abril de 2000); de acuerdo al cual los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administro, sí tienen competencia para conocer en sus respectivos circunscripciones de las acciones o recursos de nulidad interpuestos contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, cuando se aleguen razones tanto de inconstitucionalidad como de ilegalidad en forma conjunta o separada. En tal sentido, atendiendo al criterio antes transcrito, resulta evidente que el solo hecho de que se aleguen razones de inconstitucionalidad para fundamentar el recurso de nulidad no determina la competencia de esta Sala para conocer el caso de autos, ya que para ello debe atenderse específicamente tanto al acto contra el cual fue interpuesto el recurso, como a la autoridad del que emana.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer el presente caso ya que la misma le corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

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