Sentencia N° 419 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00419, Exp. 2012-1211, 22/04/2015
Expediente2012-1211
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-04-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una demanda interpuesta por María Romelia Muñoz contra el Municipio Biruaca del Estado Apure. La demandante solicitó el reintegro de aportes al Ahorro Habitacional y cotizaciones al Seguro Social que no fueron enterados por su empleador durante su relación laboral. El Tribunal, tras analizar la naturaleza de la reclamación, determinó que corresponde a la jurisdicción laboral ordinaria, y no a la contencioso tributaria, debido a que la materia se relaciona con derechos laborales y de seguridad social.

Extracto de la motiva

Habiendo determinado esta Sala mediante sentencia N° 00804 del 4 de junio de 2014, su competencia para conocer y decidir la regulación de competencia planteada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a pronunciarse sobre el mismo, en los términos siguientes: Del análisis de las actas que conforman el expediente, observa este Alto Tribunal que la solicitud planteada por la ciudadana María Romelia Muñoz, titular de la cédula de identidad N° 14.947.459, tiene por objeto que el Municipio Biruaca del Estado Apure, en su condición de ex patrono de la misma, le “reintegre” por una parte, la “cantidad de UN MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.211,31) por concepto de descuentos que se [le] hizo para el Ahorro Habitacional, durante la relación de trabajo, mas el aporte patronal para este mismo concepto, que no fueron enterados en una cuenta bancaria a [su] nombre como trabajadora de ese ente”, y por otra, le deposite en su cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) un total de setenta y ocho (78) semanas de cotizaciones que si bien fueron retenidas o descontadas no fueron enteradas por el Municipio, todo ello, con ocasión de la relación de trabajo que mantenía la solicitante en su condición de obrera con la referida entidad político-territorial. (Sic) (Agregados de la Sala). De esta forma, advierte la Sala que el primero de los órganos jurisdiccionales involucrados en el presente asunto, ante el cual se interpuso originalmente la “demanda”, vale decir, el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, declaró su incompetencia, luego de considerar que debido a la naturaleza parafiscal de las contribuciones patronales reclamadas por la parte actora, a su juicio de evidente contenido tributario, su conocimiento resultaba atribuido a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, declinando en consecuencia, el conocimiento de la causa en esa jurisdicción especial.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: QUE ES COMPETENTE LA JURISDICCIÓN LABORAL, para conocer y decidir de la reclamación interpuesta por la ciudadana MARÍA ROMELIA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 14.947.459, contra el MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, para “que convenga, y en caso de no convenir el tribunal lo condene a pagar[le] la cantidad de UN MIL DOCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.211,31) por concepto de descuentos que se [le] hizo para el Ahorro habitacional, durante la relación de trabajo, más el aporte patronal para este mismo concepto que no fueron enterados. Asimismo sea condenado a depositar[le] en [su] Cuenta Individual del Seguro Social Obligatorio, la cantidad de setenta y ocho (78) cotizaciones que no hizo [su] patrono durante la relación laboral, correspondiente a los años siguientes: Año 2004: 13 semanas; año 2005:52 semanas y año 2006: 13 semanas.” (sic) (agregados de la Sala). En tal sentido, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Palabras clave

conflicto de competenciaAhorro Habitacionalcotizacionesjurisdicción laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca