Sentencia N° 419 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00419, Exp. 2012-0349, 26/04/2012
Expediente2012-0349
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2012-04-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral entre la empresa TRANSDASILCA y la ciudadana Adruly Berenice Gómez de Parra, tras el fallecimiento de su esposo, quien trabajaba en dicha empresa. El Juzgado Séptimo de Primera Instancia había declarado que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que la transacción involucraba aspectos de salud y seguridad laboral. La Sala argumentó que los tribunales del trabajo tienen competencia para conocer de asuntos laborales, pero en este caso, la homologación de la transacción debía ser realizada por la Administración Pública. Se destacó la importancia de evitar decisiones contradictorias y se determinó que la solicitud de homologación debía ser sometida primero a la Inspectoría del Trabajo, permitiendo a las partes acudir a la jurisdicción si la transacción era rechazada. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado de Primera Instancia, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de la transacción en cuestión.

Extracto de la motiva

Conforme a lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 9 de febrero de 2012 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer el presente caso. A tal efecto, la Sala observa: En el caso de autos el referido Juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre la sociedad mercantil Transporte y Servicios Da Silva (TRANSDASILCA), C.A, y la ciudadana Adruly Berenice Gómez de Parra, actuando con el carácter de única y universal heredera del de cujus, Gabriel Alberto Parra, quien en vida trabajó en la señalada empresa como “jefe de patio”, al indicar que corresponde a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo conocer y tramitar las solicitudes en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo. En efecto, aprecia la Sala que en dicha transacción se incluyen dos conceptos diferentes sometidos al tribunal de instancia para su homologación; el primero, derivado por la muerte del trabajador en accidente de tránsito terrestre ocurrido en ejercicio de sus labores y, el segundo, propio de las prestaciones sociales y demás beneficios generados de la relación laboral.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN, en este estado del proceso, para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre la sociedad mercantil Transporte y Servicios Da Silva (TRANSDASILCA), C.A y la ciudadana Adruly Berenice Gómez de Parra. 2.- CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 9 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologaciónaccidente de trabajoprestaciones sociales

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