Sentencia N° 418 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00418, Exp. 2012-1762, 25/03/2014
Expediente2012-1762
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, respecto a un recurso de nulidad interpuesto por miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores de Corp Banca. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que el acto administrativo impugnado fue dictado por la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, lo que lo vincula a una relación laboral de carácter colectivo.

Extracto de la motiva

El presente caso fue remitido a este órgano jurisdiccional a los fines de resolver un conflicto negativo de competencia; sin embargo, se observa que lo procedente era plantear de oficio la regulación de competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así, los artículos 70 y 71 del aludido Código rezan: 'Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Artículo 71. La solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.

Dispositiva

Conforme a las consideraciones anteriormente señaladas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para resolver el conflicto suscitado en el presente proceso. 2. Que corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Gustavo Adolfo Acacio Alayón y Mariauxi Núñez Hernández, actuando en su propio nombre y en su condición de Secretario de Organización, el primero, y Secretaria de Educación y Doctrina, la segunda, y miembros de la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CORP BANCA (SINTRACORPBANCA), contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 2011-0025 dictada por la DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO el 15 de septiembre de 2011. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competencianulidadsindicatostrabajoadministrativojusticia

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