La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Rosa Bermúdez contra la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Bolívar. La decisión del tribunal de origen fue confirmada, ya que se determinó que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral del demandante, amparado por un pliego de peticiones en trámite ante dicha Inspectoría.
Extracto de la motiva
En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores, durante la tramitación de un conflicto de trabajo gozarán de fuero sindical, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 eiusdem, los mismos no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. En tal sentido, el conocimiento del presente caso le corresponde a la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud intentada por la ciudadana ROSA BERMÚDEZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR. En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión consultada de fecha 22 de octubre de 2002, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
jurisdiccióninamovilidad laboralcalificación de despidopliego de peticionesLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajoconflicto laboral