Sentencia N° 4172 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04172, Exp. 2005-2068, 15/06/2005
Expediente2005-2068
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-06-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción en un caso de calificación de despido. El demandante, ANÍBAL RAFAEL MATA LÁREZ, alegó despido injustificado y solicitó reenganche y pago de salarios caídos, pero el juzgado remitente consideró que correspondía a la Administración Pública conocer del asunto debido a la alegación de inamovilidad laboral por fuero sindical. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo evaluar si el demandante estaba amparado por la causal de suspensión de la relación laboral. La decisión del juzgado remitente fue confirmada, y se ordenó la remisión del expediente a la Inspectoría del Trabajo correspondiente. Finalmente, se publicó y registró la sentencia, reafirmando la competencia de la Administración Pública en estos casos laborales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según sentencia que dictara en fecha 22 de febrero de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción por considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de haberse alegado la suspensión de la relación laboral por fuerza mayor. De lo anterior se desprende que el actor, aun cuando expresamente no lo señala en sus escritos, alega una causal de suspensión de la relación de trabajo, como defensa a lo que él considera como despido injustificado, más específicamente, aquella referida a los casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de la relación laboral, y que está contenida en el literal h) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, el procedimiento a seguir para despedir a un trabajador afectado por la suspensión de la relación laboral, por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 eiusdem, se encuentra establecido en los artículos 453 y siguientes del Capítulo II del Título VII de la mencionada Ley.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano ANÍBAL RAFAEL MATA LÁREZ, ya identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 22 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

despidoreenganchesalarios caídosinamovilidad laboraljurisdicciónLey Orgánica del Trabajofuerza mayorfuero sindical

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