Sentencia N° 417 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00417, Exp. 2015-0233, 11/04/2018
Expediente2015-0233
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-04-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Luis Emiro Luzardo Urdaneta, anulando el Acta de Reconocimiento y el Acta de Comiso emitidas por la Aduana Principal de Maracaibo. Se establece que el demandante cumplió con las condiciones exigidas para la importación de su vehículo bajo el régimen de equipaje de pasajeros, y se ordena la devolución del mismo, previo pago de los impuestos correspondientes.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, considera necesario esta Sala conocer los alegatos en orden distinto a como fueron planteados en la presente controversia, por tanto pasa a dilucidar en primer término lo relativo al presunto vicio de falso supuesto de derecho por declarar la incompetencia del funcionario reconocedor, ello en atención al efecto inmediato de nulidad de los actos administrativos tributarios impugnados que tal vicio generaría en caso de configurarse, y de resultar desestimado, corresponderá resolver el resto de los alegatos denunciados. Así se establece. Circunscrita así la litis, pasa esta Alzada a decidir de conformidad con los siguientes razonamientos: i) Del vicio de falso supuesto de derecho por declarar la sentenciadora de mérito la incompetencia del funcionario reconocedor. Sobre el particular, denunció la representación fiscal que la jueza de instancia incurrió en el aludido vicio al señalar que el funcionario actuante no tenía facultad para verificar la procedencia del régimen aduanero declarado por el consignatario importador ni para imponer la pena de comiso, pues a su juicio sólo bastaba la adscripción del funcionario actuante a la respectiva Aduana, como técnico reconocedor para que efectuara las labores de reconocimiento, no siendo necesaria ninguna Providencia Administrativa que le otorgue el carácter de Fiscal. Por su parte, la recurrente alegó en su escrito de contestación que “(…) el vicio denunciado, está completamente desasociado o desvinculado de los elementos de hecho y de derecho de la presente controversia, pues en modo alguno en este juicio se está desconociendo el carácter a los funcionarios reconocedores para llevar a cabo el acto de determinación del régimen jurídico aplicable a las mercancías, y no se está cuestionando la Falta de Providencia Administrativa para actuar. Por el contrario se impugna precisamente que el Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo ordenó el Nuevo Reconocimiento, mediante Providencia Administrativa SNAT/INA/GAP/MAR/DO/UTR/AR/2013-E-4308, designándose al funcionario JESÚS PÉREZ, lo cual fue inobservado y violentado por el funcionario ALEJANDRO ESIS (…). La sentencia de instancia consideró al respecto que “(…) el funcionario actuante Alejandro Esis Hernández, no tiene facultad para verificar la procedencia del régimen aduanero declarado por el consignatario importador en la DUA C 2109 del 8 de febrero de 2012, ni para aplicar la pena de comiso impuesta según los actos impugnados, por cuanto no fue designado para ello según se aprecia de la Providencia Administrativa para Nuevo Acto de Reconocimiento de Mercancía, identificada con las siglas y números SNAT/INA/GAP/MAR/DO/2013-E-4308, de fecha 17 de julio de 2013 (…)

Dispositiva

1.- CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano LUIS EMIRO LUZARDO URDANETA contra los actos administrativos identificados y consecuencialmente la NULIDAD ABSOLUTA, por estar incurso en los vicios denunciados. 2- NO PROCEDE la condenatoria de costas procesales contra la República.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoComisoRégimen de Equipaje de PasajerosLuis Emiro Luzardo Urdaneta

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