Sentencia N° 417 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00417, Exp. 2003-0179, 18/03/2003
Expediente2003-0179
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-03-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Denice Rivas contra la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Bolívar. La decisión del tribunal de origen se basó en la existencia de inamovilidad laboral, dado que el demandante había interpuesto un pliego de peticiones ante la Inspectoría del Trabajo, lo que obligaba a que la solicitud fuera conocida por dicha instancia administrativa. La Sala confirmó la decisión consultada, argumentando que el conocimiento del caso correspondía a la Inspectoría del Trabajo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y 506 de la Ley Orgánica del Trabajo, que garantizan el fuero sindical durante la tramitación de conflictos laborales. En consecuencia, se declaró que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para decidir sobre la solicitud de calificación de despido. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de origen y a la Inspectoría del Trabajo, cumpliendo con lo dispuesto por la ley y garantizando el debido proceso en el ámbito laboral.

Extracto de la motiva

En el presente caso se ha sometido a esta Sala la consulta de la decisión de fecha 22 de octubre de 2002, mediante la cual el a quo declaró su falta de jurisdicción para conocer la causa por considerar que al gozar el trabajador de inamovilidad, la solicitud de calificación de despido debía ser conocida por una Inspectoría del Trabajo. En efecto, observa la Sala que cursa al folio noventa y uno (91) del presente expediente, el oficio N° 02.653 de fecha 15 de marzo de 2002, emanado de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, dirigido a la ciudadana Juez de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el cual puede leerse lo siguiente: “Cursa por ante la Sala de Conciliación de esta Inspectoría del Trabajo, expediente signado con el N° 01-03-010, denominado Pliego de Peticiones, en consecuencia existe inamovilidad laboral, tal como lo establece el artículo 458 y 506 de la Ley Orgánica del Trabajo”. De lo expuesto anteriormente se desprende que el demandante estaba amparado por una situación especial de inamovilidad, en virtud de la interposición de un pliego de peticiones ante la Inspectoría de la Zona del Hierro del Estado Bolívar. En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores, durante la tramitación de un conflicto de trabajo gozarán de fuero sindical, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449 eiusdem, los mismos no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. En tal sentido, el conocimiento del presente caso le corresponde a la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud intentada por la ciudadana DENICE RIVAS, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR. En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión consultada de fecha 22 de octubre de 2002, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Remítanse el expediente al Juzgado de origen y copia certificada de esta decisión a la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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