La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de interpretación interpuesto por la abogada Flor Angélica Guédez Romero, en representación del Instituto Nacional del Menor (INAM), respecto a la derogatoria genérica contenida en la Ley del Estatuto de la Función Pública. La Sala determinó que el Decreto Nº 1.879, que declara de confianza ciertos cargos del INAM, no quedó derogado por la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ya que este último no menciona expresamente la derogación de dicho Decreto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse, acerca del recurso de interpretación solicitado por la abogada Flor Angélica Guédez Romero, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional del Menor (INAM), sobre el alcance e inteligencia de la “derogatoria genérica” contenida en la parte in fine de la Disposición Derogatoria Única de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522, de fecha 6 de septiembre de 2002, con relación a lo dispuesto en el Decreto Nº 1.879 de fecha 16 de diciembre de 1987, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.870 del 18 de ese mismo mes y año, mediante el cual se declaran de confianza los cargos del Instituto Nacional del Menor, que por la índole de sus funciones comprenden actividades de asistencia, protección, educación y tratamiento al menor (actualmente niños y adolescentes). A tal efecto, se observa: Indica la representación judicial del Instituto Nacional del Menor, que el motivo central de la solicitud de interpretación radica en la necesidad de aclarar, si con la entrada en vigencia de la referida Ley del Estatuto de la Función Pública, específicamente, de la parte in fine de su Disposición Derogatoria Única, quedó o no derogado el antes mencionado Decreto Nº 1.879. Que la confusión se presenta, porque la parte in fine de la aludida norma contiene una “derogatoria genérica” de todas las disposiciones que colidan con dicha Ley y, en algunos casos, tanto los Tribunales Superiores como las Cortes de lo Contencioso Administrativo, han declarado derogado el Decreto N° 1.879; mientras que en otros casos se ha decidido con fundamento en su vigencia.
Dispositiva
1) INADMISIBLE la intervención en tercería de los abogados Pedro Elías Morales Talavera y Gustavo Adolfo Martínez Morales. 2) PROCEDENTE el recurso de interpretación propuesto por la abogada Flor Angélica Guédez Romero, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM), de la parte in fine de la Disposición Derogatoria Única de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522, de fecha 6 de septiembre de 2002, con relación al Decreto Nº 1.879 de fecha 16 de diciembre de 1987, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.870 del 18 de ese mismo mes y año, como sigue: El Decreto Nº 1.879 de fecha 16 de diciembre de 1987, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.870 del día 18 de ese mismo mes y año, mediante el cual se declaran de confianza los cargos del Instituto Nacional del Menor, que por la índole de sus funciones comprendan actividades de asistencia, protección, educación y tratamiento a los niños, niñas y adolescentes en situación de peligro o de abandono, NO QUEDÓ DEROGADO con la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522, de fecha 6 de septiembre de 2002.
Palabras clave
InterpretaciónDerecho AdministrativoInstituto Nacional del Menor