Sentencia N° 4131 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04131, Exp. 2005-3482, 15/06/2005
Expediente2005-3482
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-06-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Rosa Mercedes Hernández Terán contra Bariven, S.A. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer de la solicitud, dado que la trabajadora alegó inamovilidad laboral por fuero sindical. La decisión consultada del Juzgado Décimo fue confirmada, manteniendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso.

Extracto de la motiva

Previo al pronunciamiento que debe efectuar esta Sala respecto a la consulta sometida a su conocimiento, debe advertirse que cursa en autos (folio 83) original del escrito presentado ante la Inspectoría del Trabajo “del Distrito Capital”, en fecha 1° de abril de 2005, mediante el cual la abogada María Fernanda Pulido Febres, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, manifestó haber perdido interés procesal en que dicho Organismo se pronuncie “respecto de si gozaba o no de fuero sindical para la fecha en que fue despedido (a) injustificadamente...”, de lo cual no consta en autos que la referida Inspectoría haya emitido pronunciamiento alguno. Al respecto, observa esta Sala que el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado en sede jurisdiccional, es de fecha anterior a la presentación de la aludida manifestación de pérdida de interés; por tanto, debe entenderse que efectivamente ambos procedimientos, tanto el de sede administrativa como el de la jurisdiccional, han sido tramitados simultáneamente, encontrándose aún en curso. Determinado lo anterior, a los fines de pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por los apoderados judiciales de la ciudadana Rosa Mercedes Hernández Terán, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, dado que dicha ciudadana acudió a los mismos fines ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, alegando en esa sede administrativa que gozaba de inamovilidad laboral por fuero sindical.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el abogado Alfred Tulio Hung Rivero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA MERCEDES HERNÁNDEZ TERÁN, contra la sociedad mercantil BARIVEN, S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 8 de abril de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralfuero sindicalreenganchesalarios caídosInspectoría del Trabajo

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