Sentencia N° 413 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00413, Exp. 2012-0408, 25/04/2012
Expediente2012-0408
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Roberto Celestino Yaguaracuto contra el Servicio de Administración Tributaria del Estado Anzoátegui. La decisión se basa en que el trabajador estaba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que implica que la calificación del despido debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirma la decisión del Tribunal Noveno de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: El Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante Sentencia dictada el 21 de julio de 2011, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano ROBERTO CELESTINO YAGUARACUTO, al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el presente asunto, por encontrarse el trabajador, presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Al respecto, se observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concede, entre otros, derecho al trabajador despedido de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas justificadas establecidas en la Ley, para que el Juez de juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos realizada por el ciudadano ROBERTO CELESTINO YAGUARACUTO. En consecuencia, CONFIRMA la decisión consultada, dictada en fecha 21 de julio de 2011 por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se declara.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboral

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