Sentencia N° 413 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00413, Exp. 2010-0323, 19/05/2010
Expediente2010-0323
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2010-05-18
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. En su decisión, la Sala declaró que no tiene materia sobre la cual decidir, ya que la sentencia remitida no era objeto de consulta obligatoria, ni se había planteado un recurso de regulación de jurisdicción. Por lo tanto, se mantiene firme el fallo consultado que afirmaba la jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta sometida a su conocimiento y, en tal sentido, observa: Mediante sentencia de fecha 16 de abril de 2010 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales de autos. Igualmente, ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político Administrativa, a los fines de la consulta obligatoria ordenada en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. La Sala advierte que si bien el mencionado artículo 59 del referido Código establece que el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción deberá consultarse ante la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, ha sido pacífica su jurisprudencia al manifestar que la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no es objeto de la consulta obligatoria; por el contrario, sólo deberán consultarse aquellas decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que su conocimiento corresponde a la Administración Pública, a un Juez extranjero o por estimar que debe ser resuelto por medio del arbitraje. En consecuencia, al no estar sometido el fallo objeto de análisis a la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber declarado el Tribunal remitente la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir respecto a la consulta formulada. Así se declara.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por cuanto la sentencia remitida no es objeto de consulta obligatoria, ni contra ella fue planteado el recurso de regulación de jurisdicción. En consecuencia, queda firme el fallo consultado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente, a los fines de que la causa continúe su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialesconsulta obligatoria

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