Sentencia N° 4125 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04125, Exp. 2005-3073, 15/06/2005
Expediente2005-3073
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-06-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el abogado Alfred Tulio Hung Rivero en representación de Pedro Fernando de Jesús Briceño contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que la solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el trabajador alegó inamovilidad laboral por fuero sindical y había presentado una solicitud ante dicho organismo administrativo. La Sala observó que el procedimiento de calificación de despido incoado en sede jurisdiccional era anterior a la manifestación de pérdida de interés presentada por el abogado de la parte actora, lo que indicaba que ambos procedimientos estaban en curso simultáneamente. En consecuencia, se confirmó la decisión del Juzgado que declaró su falta de jurisdicción, remitiendo el expediente a la Inspectoría del Trabajo para que esta determinara si el accionante estaba amparado por fuero sindical. Finalmente, la Sala advirtió la impropiedad de la actuación de la parte actora al haber interpuesto solicitudes ante ambos organismos, señalando que debió acudir al Tribunal solo si la decisión de la Inspectoría resultaba desfavorable.

Extracto de la motiva

Previo al pronunciamiento que debe efectuar esta Sala respecto a la consulta sometida a su conocimiento, debe advertirse que cursa en autos (folio 68) original del escrito presentado ante la Inspectoría del Trabajo “del Distrito Capital”, en fecha 15 de marzo de 2005, mediante el cual la abogada María Fernanda Pulido Febres, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte accionante, manifestó haber perdido interés procesal en que dicho Organismo se pronuncie “respecto de si gozaba o no de fuero sindical en el momento en el cual fue despedido injustificadamente, razón por la cual este procedimiento administrativo carece de objeto, y por ello, pedimos se lo declare terminado...”, de lo cual no consta en autos que la referida Inspectoría haya emitido pronunciamiento alguno. Al respecto, observa esta Sala que el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado en sede jurisdiccional, es de fecha anterior a la presentación de la aludida manifestación de pérdida de interés; por tanto, debe entenderse que efectivamente ambos procedimientos, tanto el de sede administrativa como el de la jurisdiccional, han sido tramitados simultáneamente, encontrándose aún en curso. Determinado lo anterior, a los fines de pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el apoderado judicial del ciudadano Pedro Fernando de Jesús Briceño, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, dado que dicho ciudadano acudió a los mismos fines ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, alegando en esa sede administrativa que gozaba de inamovilidad laboral por fuero sindical. Ello así, esta Sala observa en cuanto a la mencionada causal de inamovilidad que, tal como indicó el a quo, los artículos 449, 450, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: “Artículo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el abogado Alfred Tulio Hung Rivero, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO FERNANDO DE JESÚS BRICEÑO, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 5 de abril de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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